Desde pequeños hemos fantaseado con la idea de encontrar tesoros ocultos pero ¿en la vida real qué consecuencias tendría tanto a nivel civil como penal? Todo dependerá de las circunstancias:
Jurídicamente se denomina tesoro oculto (artículo 352 del Código Civil) el depósito oculto e ignorado de dinero, joyas u otros objetos preciosos cuya legítima pertenencia no sea conocida o sea imposible conocer a los sucesores del dueño originario (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 27 de junio de 1988).
Como curiosidad citaremos a Alfonso X que en la Ley 45, título 28, de la partida 3.ª proclama “si el thesoro es tal que ningund ome non pueda saber quién lo y metió, nin cuyo es” que a su vez bebe de las fuentes de Paulo en el Digesto, que es una célebre compilación de Derecho romano. Por lo que los legisladores siempre han tenido claro qué es un tesoro y qué no lo es.
Imaginemos que estamos restaurando el Palacio de Dueñas en Sevilla, sede de la Casa de Alba. Este hallazgo no podría ser catalogado de tesoro al conocer a sus propietarios (es más que presumible que una fortuna allí escondida tenga dueño conocido y sus sucesores también lo sean) y nuestro albañil solo tendría derecho al agradecimiento efusivo de los propietarios.
Otra hipótesis. Si tenemos conocimiento de que hay dinero escondido y procedemos a una búsqueda consciente del mismo, no estaremos ante un tesoro ya que para que así sea considerado ha de ser descubierto de manera fortuita. Si el albañil se dedica a derribar paredes buscando el dinero no tendrá más que derecho a, como en el caso anterior, la gratitud del propietario de la casa.
Imaginemos ahora que lo que estamos restaurando es una vieja casa de campo que ha sido comprada por un urbanita deseoso de vida campestre. En el presente caso encontraríamos un tesoro ya que se darían todas las circunstancias antes descritas y no se conocería el dueño de las monedas.
En dicha circunstancia serían de aplicación los artículos 351 y 614 del Código Civil, la propiedad del tesoro recaería en el propietario del edificio pero, nuestro albañil tendría derecho a la mitad del valor del tesoro (podemos apreciar que si nuestro propietario fuese quien realizase las obras acumularía las cualidades de descubridor y de propietario y tendría derecho a quedarse con la totalidad del tesoro: es el único caso en el que quien encuentra un tesoro puede quedárselo).
Si se estuviese restaurando un edificio público o haciendo una zanja en la carretera nacional y descubriese las monedas sería el Estado o la Administración autonómica competente la propietaria de lo que allí se encontrase, teniendo derecho el albañil a la mitad del tesoro encontrado.
Conclusiones
Como podemos ver, siempre que se encuentra un tesoro tiene dos dueños, quien lo encuentra y el dueño del lugar dónde se ha encontrado. Se dice que se ha creado una situación de condominio, lo que en lenguaje profano equivale a decir que es de ambos.
Así, si quien encuentra un tesoro se lo queda todo y no avisa a nadie, está cometiendo un hurto o robo silencioso sobre la parte que no le corresponde de la que se está apropiando indebidamente, y la apropiación indebida es un delito tipificado en el Código penal español.
Para concluir, conviene mencionar la posibilidad de que el tesoro esté constituido por elementos que podrían
subsumirse en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por lo que con independencia de las disposiciones antes estudiadas habrá que tener en cuenta la posibilidad que compete a la Administración de comprar el tesoro, previa tasación, para proteger objetos de especial interés histórico, artístico, cultural, técnico, científico o que revistan un valor especial.
Pero... ¿entonces me quedo sin tesoro?
No necesariamente, si encuentras monedas de oro corrientes como los Napoleones Oro, o los Krugerrand de África del Sur no habrá problemas para que te puedas quedar con tu parte.
Eso sí, si se trata de Doblas, Maravedíes o Escudos de oro, es muy posible que el Estado decrete la protección de dicho patrimonio, lo que implica que la Administración se reserve un derecho de tanteo sobre las transmisiones e incluso compre (en realidad, mejor decir expropie) el tesoro.
Jurídicamente se denomina tesoro oculto (artículo 352 del Código Civil) el depósito oculto e ignorado de dinero, joyas u otros objetos preciosos cuya legítima pertenencia no sea conocida o sea imposible conocer a los sucesores del dueño originario (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 27 de junio de 1988).
Como curiosidad citaremos a Alfonso X que en la Ley 45, título 28, de la partida 3.ª proclama “si el thesoro es tal que ningund ome non pueda saber quién lo y metió, nin cuyo es” que a su vez bebe de las fuentes de Paulo en el Digesto, que es una célebre compilación de Derecho romano. Por lo que los legisladores siempre han tenido claro qué es un tesoro y qué no lo es.
Imaginemos que estamos restaurando el Palacio de Dueñas en Sevilla, sede de la Casa de Alba. Este hallazgo no podría ser catalogado de tesoro al conocer a sus propietarios (es más que presumible que una fortuna allí escondida tenga dueño conocido y sus sucesores también lo sean) y nuestro albañil solo tendría derecho al agradecimiento efusivo de los propietarios.
Otra hipótesis. Si tenemos conocimiento de que hay dinero escondido y procedemos a una búsqueda consciente del mismo, no estaremos ante un tesoro ya que para que así sea considerado ha de ser descubierto de manera fortuita. Si el albañil se dedica a derribar paredes buscando el dinero no tendrá más que derecho a, como en el caso anterior, la gratitud del propietario de la casa.
Imaginemos ahora que lo que estamos restaurando es una vieja casa de campo que ha sido comprada por un urbanita deseoso de vida campestre. En el presente caso encontraríamos un tesoro ya que se darían todas las circunstancias antes descritas y no se conocería el dueño de las monedas.
En dicha circunstancia serían de aplicación los artículos 351 y 614 del Código Civil, la propiedad del tesoro recaería en el propietario del edificio pero, nuestro albañil tendría derecho a la mitad del valor del tesoro (podemos apreciar que si nuestro propietario fuese quien realizase las obras acumularía las cualidades de descubridor y de propietario y tendría derecho a quedarse con la totalidad del tesoro: es el único caso en el que quien encuentra un tesoro puede quedárselo).
Si se estuviese restaurando un edificio público o haciendo una zanja en la carretera nacional y descubriese las monedas sería el Estado o la Administración autonómica competente la propietaria de lo que allí se encontrase, teniendo derecho el albañil a la mitad del tesoro encontrado.
Conclusiones
Como podemos ver, siempre que se encuentra un tesoro tiene dos dueños, quien lo encuentra y el dueño del lugar dónde se ha encontrado. Se dice que se ha creado una situación de condominio, lo que en lenguaje profano equivale a decir que es de ambos.
Así, si quien encuentra un tesoro se lo queda todo y no avisa a nadie, está cometiendo un hurto o robo silencioso sobre la parte que no le corresponde de la que se está apropiando indebidamente, y la apropiación indebida es un delito tipificado en el Código penal español.
Para concluir, conviene mencionar la posibilidad de que el tesoro esté constituido por elementos que podrían
subsumirse en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por lo que con independencia de las disposiciones antes estudiadas habrá que tener en cuenta la posibilidad que compete a la Administración de comprar el tesoro, previa tasación, para proteger objetos de especial interés histórico, artístico, cultural, técnico, científico o que revistan un valor especial.
Pero... ¿entonces me quedo sin tesoro?
No necesariamente, si encuentras monedas de oro corrientes como los Napoleones Oro, o los Krugerrand de África del Sur no habrá problemas para que te puedas quedar con tu parte.
Eso sí, si se trata de Doblas, Maravedíes o Escudos de oro, es muy posible que el Estado decrete la protección de dicho patrimonio, lo que implica que la Administración se reserve un derecho de tanteo sobre las transmisiones e incluso compre (en realidad, mejor decir expropie) el tesoro.

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